Según el propio Estatuto de los Trabajadores, los contratos formativos tienen como objetivo realizar la práctica profesional en base al nivel de estudios o de formación de la persona en cuestión. En el siguiente post, analizaremos cómo obtener la práctica profesional con un contrato formativo.
Las prácticas profesionales siempre han servido para adquirir habilidades prácticas profesionales y mejorar los conocimientos aprendidos durante la etapa formativa de un trabajador. Es una forma muy eficaz y casi necesaria de que las personas pongan en práctica sus conocimientos y desarrollen su trabajo.
¿Cómo se debe realizar un contrato formativo?
La práctica profesional debe permitirse mediante un contrato formativo que se asemeje al nivel de estudios del trabajador. En base a esto, las empresas deben personalizar un plan formativo en el que se incluya el contenido de la práctica profesional que deberá realizar el contratado. Además, debe ir acompañado de la designación de un tutor de la formación.
Por otro lado, un contrato formativo debe formalizarse por escrito para especificar la duración de las prácticas profesionales, el puesto y la titulación exacta del trabajador. Una vez redactado este contrato, se tramitará la comunicación al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) durante los 10 días posteriores.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el contrato:
- La práctica profesional con un contrato formativo debe realizarse durante los 3 años posteriores a la finalización de los estudios. Serán 5 años en el caso de personas discapacitadas.
- Podrán acceder a los contratos formativos aquellas personas que posean un título universitario, de grado superior, medio, especialista, máster profesional o certificado de formación profesional.
- No es válido para aquellas personas que ya hayan tenido experiencia profesional o actividad formativa durante más de 3 meses.
- El contrato tendrá una duración de entre 6 meses y un año, según el convenio colectivo del ámbito de la empresa.
- No se podrán realizar horas extraordinarias según el Estatuto de los Trabajadores.