La capitalización del paro es una posibilidad que ofrece el Ministerio de trabajo y economía social del Gobierno de España para financiarse como autónomo. Consiste en recibir mediante un único pago el importe correspondiente a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Se trata de una alternativa para todas aquellas personas que están interesadas en montar un negocio, pero que sin embargo, se encuentra con dificultades para conseguir financiación. Pues con la capitalización del paro es posible recibir la cantidad de dinero que necesites de manera anticipada para invertirlo en un negocio, ya sea como autónomo o como socio.
Esta ayuda puede recibirse de dos maneras. La primera de ella es solicitar el cobro de todo lo que te corresponde, o de una parte siempre que quede justificada su utilización. Si por el contrario no quieres recibir todo el dinero de una sola vez, puedes solicitar percibir una subvención de las cuotas que deberás pagar para la cotización de autónomos hasta que agotes el importe de la prestación.
Aquellas personas que deseen beneficiarse de la capitalización del paro tienen que destinar el dinero para:
- Formar parte como socio de una sociedad mercantil constituida como máximo 12 meses antes de realizar la aportación.
- Constituir o integrarse como socio en cooperativas o sociedades laborales de manera estable.
- Trabajar como autónomo. Siempre y cuando no se den de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente.
- No puede existir vínculo laboral previo a la situación legal de desempleo.
Requisitos para solicitar la capitalización del paro
Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y quieran emprender pueden solicitar el adelanto de la prestación a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) . Solo pueden solicitarlo las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar registrado como demandante de desempleo.
- No haber cobrado anteriormente un pago único, dentro de los cuatro años anteriores.
- No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
- Una vez concedido el pago único, se dispone de un periodo máximo de un mes para comenzar la actividad.
- Cuando la relación laboral que ha dado origen a encontrarse en situación de desempleo ha sido impugnada por el trabajado hay que esperar a la resolución para poder solicitar la capitalización.
- No haber compatibilizado trabajo por cuenta propia y prestación por desempleo durante los dos años anteriores.
- Tener pendientes de cobro mínimo tres mensualidades.