Los profesionales autónomos pueden modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año. Para ello, el trabajador por cuenta propia deberá realizar la solicitud oportuna dentro de los plazos establecidos. Dispone de cuatro trimestres a lo largo del año, por lo que el próximo día 30 de septiembre es el último momento en el presente ejercicio para poder acceder a este cambio. De esta manera, el 1 de octubre entraría en vigor su nueva base de cotización.
Estos cambios, al igual que la posibilidad de darse de alta o de baja a lo largo del mismo año, son medidas muy beneficiosas para los autónomos. Especialmente en negocios más estacionales o en los que la actividad de concentra en unos meses o fluctúa bastante, es una ventaja para poder ahorrar dinero.
47 años: clave para los autónomos
47 años es una edad clave en los trabajadores por cuenta propia. En caso de ser menor, el autónomo puede optar por una base de cotización libre. Es decir, entre la mínima y a máxima, lo que el profesional decida. Sin embargo, los mayores de 47 años solo pueden optar a una base máxima igual o inferior a la máxima para mayores de 47.
En los trámites, el propio autónomo puede consultar toda la información relativa a su fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), su base actual de cotización, si ha realizado algún cambio, etc. Incluso, si se ha solicitado una revaloración automática de la base, es un dato al que se puede acceder.
También se deberá tener en cuenta que existen bases de cotización especiales. Es el caso, por ejemplo, de los vendedores ambulantes. En el mismo proceso a través de la web oficial de la Agencia tributaria el trabajador por cuenta propia podrá marcar la base de cotización a la que quiere optar. En ella aparecerán los datos en el sistema y se aplicarán para empezar a tener vigor en el primer día del siguiente periodo. En este caso, el 1 de octubre.