Agosto sigue siendo el mes preferido por los pequeños empresarios y autónomos para tomarse un merecido descanso. Sin embargo, las obligaciones fiscales no desaparecen durante el verano… a menos que se activen los llamados “días de cortesía”. Según un análisis de Legálitas Negocios, el 65,74 % de las pequeñas empresas y profesionales por cuenta propia solicita esta medida para poder disfrutar de sus vacaciones sin interrupciones fiscales.
Los días de cortesía: un respiro fiscal cada vez más utilizado
Los días de cortesía son una opción poco conocida pero muy útil que ofrece la Agencia Tributaria. Se trata de un derecho que permite a autónomos, pymes y sociedades mercantiles evitar recibir notificaciones electrónicas de Hacienda durante un máximo de 30 días naturales por año. Estos días pueden solicitarse de forma no consecutiva y deben marcarse con al menos siete días de antelación. Durante ese periodo, aunque los procedimientos administrativos no se detienen, el cómputo de los plazos se paraliza hasta que finalicen los días bloqueados, lo que evita sobresaltos por vencimientos mientras se está fuera o desconectado.
La herramienta está disponible para quienes estén inscritos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias de la Agencia Tributaria o en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Puede solicitarla directamente el interesado o su representante autorizado, como una asesoría fiscal.
Legálitas destaca que, especialmente en agosto, se disparan las solicitudes de estos días. “Muchos empresarios no pueden desconectar del todo ni siquiera en vacaciones, porque siguen pendientes del buzón electrónico de Hacienda. Los días de cortesía permiten descansar con tranquilidad, sabiendo que no se perderán plazos importantes ni habrá sanciones por falta de respuesta”, señalan desde la firma legal.
La solicitud se realiza fácilmente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo con certificado digital, DNI electrónico o clave, y seleccionando los días deseados. Eso sí, una vez confirmados, no pueden modificarse, por lo que es importante elegir bien.
Esta medida no afecta negativamente a las obligaciones fiscales ni modifica los plazos de presentación habituales. Simplemente da un margen adicional de organización para que el empresario pueda gestionar su descanso sin miedo a notificaciones inesperadas.
Cada vez más autónomos descubren esta opción como un “respiro fiscal” que les permite desconectar y volver en septiembre con las pilas recargadas.