Si estás pensando en crear tu propia empresa, pero la situación actual te asusta, puedes plantearte la idea de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS). Este tipo de sociedad tiene como finalidad abaratar el coste que una persona debe asumir al constituir una nueva sociedad. Es decir, permite comenzar un nuevo negocio de manera más desahogada, abaratando lo máximo posible el coste inicial.
Para crear una SL de formación sucesiva no es necesario poner una aportación inicial. Al contrario de lo que sucede con otras sociedades, como la Sociedad Limitada, donde es necesario hacer una aportación mínima de 3.000 euros, según se recoge en Paeelectronico.es, un portal dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Eso sí, es importante destacar que los socios únicamente podrán repartirse dividendos cuando el patrimonio sea mayor al 60% del capital social mínimo. Es decir, que el valor neto debe ser superior a este porcentaje estando ya cubiertas todas las atenciones legales o estatuarias. Si al realizar las cuentas, esta cifra es menor al 60%, no se podrá seguir adelante.
Estatutos y denominación de la sociedad
La denominación de la sociedad debe aparecer en los estatutos sociales. En ellos también deberá incluirse el objeto social, el domicilio social y el modo de organizar la administración. Los procedimientos de adopción de acuerdos, así como el número de administradores también son datos que deben estar incluidos en los estatutos
Ventajas e inconvenientes de una SL de formación sucesiva
Este tipo de Sociedad Limitada es perfecta para pymes que cuente con socios identificados que se encontrarán a largo plazo en este proyecto. Este sistema es mucho más flexible, aunque también cuenta con más gastos de gestión que otros sistemas como ser autónomo o pertenecer a una Comunidad de Bienes.
Sin embargo, al pertenecer a este tipo de sociedad se pasa a formar parte de la tributación por Impuesto de Sociedades. Este tiene más obligaciones y una mayor complejidad. A pesar de ello, sigue teniendo muchas ventajas: es muy recomendable si tenemos un gran margen de beneficio. Además, no es necesario contar con un mínimo de trabajadores.
Es obligatorio dedicar un 20% (o más) del beneficio del ejercicio a la reserva legal. Si la sociedad se tiene que liquidar, serán los socios y los administradores los que tendrán que responder del desembolso del capital mínimo impuesto por la ley, que es de 3.000 euros.
En lo que respecta a la retribución anual que reciben los socios y administradores, esta no podrá ser superior al 20% del beneficio del patrimonio neto.