Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos están obligados a pagar el IRPF. De la misma forma, estos trabajadores por cuenta propia están sometidos al pago de las retenciones del IRPF. Es decir, pagos adelantados del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas retenciones gravan los beneficios económicos que el autónomo ha obtenido durante el último año. Y, ¿cómo ingresan estas retenciones de IRPF? Para ello deben presentar el modelo 111 cada tres meses, en el caso de que sean autónomos profesionales. Pero si son autónomos no profesionales el modelo que deben presentar es el 130.
En cuanto al porcentaje de retención también hay diferencias entre los dos tipos de autónomos. Para los profesionales, como es el caso de arquitectos o médicos, la retención será del 15% en todas las facturas que emiten.
Por su parte, para los autónomos no profesionales, como es el caso de los dueños de un bar, tienen la obligación de presentar los pagos de IRPF de forma fraccionada cada tres meses y realizar un pago a cuenta del 20% de los beneficios económicos que han obtenido durante ese periodo y los acumulados En este sentido, este tipo de trabajadores tienen que calcular cuáles son sus ingresos y los gastos que tienen durante el primer trimestre para después realizar el 20% del total. El resultado es el importe que deben ingresar a Hacienda como pago a cuenta.
Para el segundo trimestre, tienen que calcular los ingresos y gastos de los dos trimestres (primero y segundo) y aplicar el 20% al importe resultante. Y así sucesivamente hasta el cuarto trimestre.
Y, ¿para qué sirve la declaración de la renta de forma anual? Es un sistema que ayuda a regularizar los pagos. En el caso de que un autónomo haya pagado más retenciones de lo que le corresponde, Hacienda le devolverá el dinero que le pertenece. Hay que tener en cuenta que el puesto se debe liquidar durante los primeros seis meses del año siguiente, a pesar de que el periodo impositivo del IRPF sea de un año natural. Y las fechas de presentación de los pagos a cuenta son los días 20 de cada mes siguiente a cuando finaliza el trimestre.