Los trabajadores por cuenta propia pueden elegir la base por la que cotizan. Esto les permite pagar una cuota mínima, la cual prefieren la mayoría de los autónomos. Esto quiere decir que cada mes pagan una cuota inferior a la Seguridad Social. Por lo tanto, tienen acceso a prestaciones mínimas. Es decir, en caso de baja, por ejemplo, cobrarán menos. Lo mismo sucede con el cese de actividad. ¿Existen muchas diferencias entre cotizar por la máxima o por la mínima?
La respuesta es sí. La diferencia entre una cotización por la mínima y una por la máxima puede encontrarse en unos 400 euros. ¿Cuánto cobraría el autónomo en ambos casos? En la actualidad, la base mínima de cotización se encuentra en 944’4€, mientras que la máxima es de 4.070’1€. Si como trabajador por cuenta propia eliges cotizar por la mínima, en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o por accidente no laboral cobrarás 18’88€ al día, desde el día 4 hasta el 20 de la baja. Pasado el día 21 de baja, esta cifra aumentará hasta los 23’61€. Esto es un 60% y 75% respectivamente de la base reguladora que tienen a diario.
Si estuviésemos ante una incapacidad temporal producida por una contingencia profesional, el autónomo recibiría el 75% de la base desde el siguiente día que comienza la baja. Si se tratase de una baja de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la autónoma recibiría el 100% de la base, lo cual supone una cifra de 31’48€.
Cotización pro la máxima: ¿cuánto cobro en los mismos casos?
Los autónomos que deciden pagar por lo máximo a la Seguridad Social abonan una cantidad de 1221,03€. Eso quiere decir que en el caso de que se encuentren ante una incapacidad temporal por contingencias comunes, ya sea un caso de accidente no laboral o enfermedad común, los autónomos cobrarán 80’80 euros, desde el día 4 al día 20 de la baja. Esta cifra asciende a 101’75 a partir del día 21.
En el caso de incapacidad temporal, a partir del día siguiente de la baja, los autónomos que coticen por la máxima cobrarán 101’75€ al día. Esta cifra es el 75% de la base de cotización. Además, si la trabajadora autónoma se encuentra en caso de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el importe asciende hasta los 135’67 euros.
Los autónomos que coticen por la máxima recibirán, en caso de cese de actividad, una cantidad de 1087,21 euros mensuales, desde el primer mes hasta el final de la prestación. El importe máximo que podrán recibir será el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, incrementado en una 6ª parte.