Todos los profesionales autónomos deben presentar una serie de modelos a lo largo del año de manera periódica. Estos modelos son, en realidad, impuestos o declaraciones que se presentan al organismo correspondiente.
El modelo 111 es el que corresponde a las declaraciones de las retenciones que se practiquen a trabajadores, profesionales autónomos o empresarios. Se realiza de manera trimestral indicando cuáles han sido esas retenciones practicadas a cada una de estas figuras. Sin embargo, en caso de no existir dichas retenciones, ¿es obligatorio presentar este modelo a la Agencia Tributaria?
Obligados a declarar el modelo 111
Pues desde la propia institución se recalca que el modelo 111 lo deben presentar todas las personas y entidades que tengan que retener o ingresar a cuenta conforme a lo que está estipulado en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto y satisfagan o abonen rentas en especie o dinerarias y estén sujetas a retención o ingreso a cuenta y corresponda a alguna de las clases que exponemos a continuación.
- Rendimientos de trabajo.
- Rendimientos de contraprestación de actividades económicas.
- Los procedentes de la propiedad industrial o intelectual de la prestación de asistencia técnica. También aquellos del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como su subarrendamiento. Por último los casos de cesión de derecho de explotación del derecho de imagen.
- Premios conseguidos en concursos, rifas, juegos, etc.
- Ganancias patrimoniales procedentes de los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Contraprestaciones del artículo 92.8 de la Ley del impuesto. Aquellas que procedan de cesiones de derechos de imagen y haya que aplicar el régimen especial de imputación de rentas.
En la Agencia Tributaria también advierten que el modelo 111 se debe presentar como autoliquidación negativa en su caso. Esto sucede cuando se haya satisfecho la retención o ingreso a cuenta en las opciones anteriores y no hubiera procedido según las normas aplicables. En cambio, se especifica explícitamente que no se deberá presentar el modelo 111 cuando “no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas”.