Cuando un autónomo se da de baja, parece que sus obligaciones con la Agencia Tributaria han terminado. Pero nada más lejos de la realidad. A pesar de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), todavía es necesario presentar determinados informes. A continuación vamos a ver cuáles son esos modelos y trámites que hay que poner en marcha, incluso si no se han percibido ingresos como trabajador por cuenta propia.
Si vas a darte de baja como autónomo es muy importante que tomes nota, ya que si no presentas los documentos que exige Hacienda, puedes exponerte a multas o sanciones.
Modelos que se deben presentar
Hacienda reclama un resumen anual de la actividad del profesional autónomo. Este resumen lo contrasta con las autoliquidaciones que el trabajador presenta cada tres meses.
- El primer modelo que se debe presentar es el 190. Cuando el autónomo ha presentado en modelo de autoliquidación 111 durante los trimestres del año, este es el resumen que debe completar. En él se recogen las retenciones de los rendimientos de la actividad, así como los ingresos a cuenta del IRPF derivados de esos rendimientos. También se exponen los posibles premios o ganancias patrimoniales o imputaciones.
- En caso de que se han realizado operaciones intracomunitarias, el modelo que se debe cumplimentar es el 349. No obstante, este documento es peculiar y puede presentarse cada mes, cada tres meses o de forma anual. Es preciso conocer el caso particular de cada uno para saber qué hacer. Si el trabajador por cuenta propia ha estado dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y ha realizado compras o ventas, es obligatorio que haga una declaración recapitulando estas operaciones, aunque ya se hayan dado de baja.
- Todos y cada uno de los autónomos obligados a presentar autoliquidaciones trimestrales deberán presentar el modelo 390. Este es el correspondiente al resumen del IVA anual.
- El modelo 347 es el que se deben tramitar en caso de tener operaciones con terceras personas. Es decir, es la declaración anual de operaciones que el autónomo haya realizado con clientes o proveedores por valor superior a los 3.005,6 euros al año. También si ha cobrado o pagado en alguna ocasión más de 6.000 euros en efectivo. El plazo hasta el momento era en febrero, pero el año que viene ya se tiene que realizar en enero, al igual que el resto de modelos. Todos tienen de plazo máximo para su presentación el 30 de enero del año siguiente. En caso de que caiga en fin de semana, el siguiente día hábil.