Una Sociedad Limitada es la forma más común de constituir una empresa en España. Cuando uno, o varios, socios se unen para crear una empresa, la SL es el tipo de sociedad mercantil más habitual. Esto se debe, principalmente al “apellido” de limitada, que se refiere a la responsabilidad del socio. Es decir, en caso de deuda, qué responsabilidad tiene el socio para con la empresa que, al ser limitada, como su propio nombre indica, se limita a lo que haya aportado.
Una SL la puede constituir uno o varios socios, y el capital mínimo exigido es de 3.000 euros. También es posible hacer aportaciones en especie, como maquinaria o equipos informáticos. También en el momento de su constitución es necesario que se establezca un órgano administrativo. Éste se deberá encargar de determinar los cargos y los salarios asignados.
Lo que pueden y no pueden hacer los socios de una SL
Una vez constituida, todos aquellos que hayan aportado capital o bienes pasan a formar parte de los socios de la SL. Pero, ¿qué derechos se tiene como socio de una Sociedad Limitada? Vamos a verlos a continuación:
- Tienen derecho participación. Es decir, a la hora de repartir beneficios, tendrá que obtener los que le corresponda, en función de sus acciones.
- Voto. Cuando se toman decisiones en las juntas. También lo determinadas acciones que se tengan.
- Preferencia en la compra de acciones. Si se determina que se van a poner en venta un número de acciones, los socios de la propia SL tienen más derecho a adquirirlas realizando una ampliación de capital, que un inversor exterior.
- Supervisión de la contabilidad. La información de las cuentas de la sociedad. Teniendo, al menos, el 25% de las acciones, además se puede conocer también todo aquello de interés general que pueda influir negativamente en la empresa.
- Junta general. No se podrá celebrar ninguna sin la presencia de todos los socios, por lo que tiene derecho a estar en todas ellas.
- Enjuiciarse contra los administradores. Cuando se den causas que se crea que perjudican la sociedad, se pueden iniciar acciones legales contra ellos.
- Limitar o suprimir la preferencia de aumento de capital. Solo en caso de tener dos tercios de las acciones. En este caso también se tiene derecho a acordar cambios en el activo o pasivo de la sociedad, trasladar el domicilio social al extranjero, así como excluir socios.