El Consejo de Ministros ha aprobado definitivamente la Ley de Startups. En dicha Ley encontramos novedades respecto al anteproyecto presentado en el mes de julio. La vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, señaló que “la ley surge en un momento en el que cada vez hay más nómadas digitales, emprendedores e inversores que pueden trabajar desde cualquier lugar del mundo, y pondrá a España a la vanguardia de Europa en la creación de este tipo de compañías, clave para la recuperación económica”.
En primer lugar, para acogerse a la Ley de Startups hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Empresas de nueva creación o que tengas menos de cinco años.
- Carácter innovador y base tecnológica.
- Volumen de facturación inferior a cinco millones de euros.
- No coticen en un mercado de valores.
- Tener la sede social en España.
Para poder o no acogerse a dicha ley, se crea una ventanilla única, la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA). Será la encargada de declarar el carácter innovador de la empresa.
Principales características de la Ley de Startups
Las principales características y ventajas fiscales que ofrece la Ley de Startups tras las últimas modificaciones realizadas son las siguientes:
- El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se reduce al 15% durante los primeros años.
- Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) a 50.000 euros anuales.
- Ampliación de la base máxima de reducción por inversión a 100.000 euros anuales.
A ello se le suman mejoras para los emprendedores. Aquellos que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, emprendedores que trabajen a la vez trabajen por cuenta ajena se elimina la cotización como autónomo durante tres años.
Para los emprendedores en serie, aquellos que han creado varias empresas pueden acogerse varias veces a la ley. Un máximo de tres veces.
Los llamados ‘nómadas digitales’ podrán residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes. Se rebaja el requisito de no residir en España los 10 años previos a 5.
Además, se incorpora un nuevo visado para emprendedores de cinco años y se eliminan algunos de los aranceles respecto a notarios y registradores que antes eran necesarios para la crear una nueva empresa.