Todo autónomo o empresario debe pagar el IVA de forma periódica por las facturas emitidas. Sin embargo, hay determinadas ocasiones en las que es Hacienda quien debe abonar el IVA, y no al revés. Esto sucede cuando el autónomo ha pagado de más. Entonces, ¿hay casos en los que un autónomo puede pagar más IVA del que le corresponde? ¿Cuándo? Y en este caso, ¿qué plazos utiliza la Agencia tributaria para devolver ese IVA? A continuación vamos a despejar todas estas incógnitas.
Cuándo un autónomo paga de IVA de más y cómo se reclama
Cuando un profesional autónomo hace su correspondiente declaración a Hacienda puede que el resultado sea negativo. Esto ocurre cuando el IVA soportado es mayor que el repercutido. Por tanto, el autónomo ha pagado IVA de más, y puede solicitar su devolución.
La Agencia tributaria es el organismo encargado de abonar ese dinero al autónomo, pero es importante señalar que los plazos suelen ser elevados. Es decir, que un autónomo puede solicitar la devolución hoy y recibirla entre cinco y nueves meses más tarde. Así lo estiman desde Holded, una herramienta de gestión de empresas.
Pago con intereses
Sin embargo, el periodo máximo en el que Hacienda debería hacer la devolución es de seis meses. Éstos empiezan a contar una vez concluye el plazo de presentación voluntaria del IVA. Si, pasado este medio año, la Agencia tributaria no ha abonado el importe correspondiente al autónomo, le ha de indemnizar.
Cuando Hacienda se retrasa debe pagar al autónomo el IVA pagado de más, con intereses. La demora por este retraso se fija en el 3,75% anual. Para aplicarlo se debe realizar teniendo en cuenta la parte proporcional de los días de retraso. Dependerá de lo que la Agencia tributaria se haya retrasado. Aún así, el autónomo no debe realizar ningún trámite. Desde la propia organización lo calculan.
Por último, es importante señalar que existen dos opciones de devolución: la mensual y la trimestral. Lo más habitual es que los autónomos y pymes presenten su liquidación de IVA cada tres meses, con el día 20 del mes siguiente como límite. Por tanto, en estos casos, Hacienda tiene como límite el 20 de julio de este año.