El IVA es un impuesto indirecto, lo que significa que se aplica sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, específicamente en el consumo de bienes y servicios.
Este impuesto afecta tres tipos de operaciones que son relevantes para la actividad de los autónomos:
- Entrega de bienes y prestación de servicios por parte de empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, y en algunos casos, por particulares (como la compra de medios de transporte nuevos dentro de la comunidad).
- Importaciones de bienes, independientemente de quién las realice, ya sea un empresario, profesional o particular.
¿Cómo funciona el IVA?
El impuesto lo paga en última instancia el consumidor final, aunque quienes lo ingresan al Tesoro son los empresarios o profesionales que ofrecen bienes o servicios.
Existen dos aspectos clave en la aplicación del impuesto:
- IVA devengado: Es el que el empresario o profesional cobra por sus ventas o servicios.
- IVA soportado: Es el que paga por sus compras y puede deducirlo en sus declaraciones periódicas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo 5 de este Manual práctico.
En cada liquidación de IVA, se declara el impuesto cobrado a los clientes, restando el IVA pagado en compras a proveedores. El resultado puede ser positivo o negativo. Si es positivo, se debe pagar al Tesoro; si es negativo, generalmente se compensa en las siguientes autoliquidaciones. Al finalizar el ejercicio, si el saldo es negativo o si el contribuyente está inscrito en el registro de devolución mensual, se puede solicitar la devolución o compensar el saldo en futuras liquidaciones.
¿A quién se aplica el régimen especial del recargo equivalencia?
En el régimen de recargo de equivalencia, los comerciantes no están obligados a realizar pagos por su actividad, excepto en casos de adquisiciones intracomunitarias. Cuando sean sujetos pasivos por inversión, y por ventas de inmuebles sujetas y no exentas, a menos que estas se realicen en ejecución de garantía.
El Recargo de Equivalencia puede aplicarse a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes, siempre que todos los socios sean personas físicas. Sin embargo, no se aplica a la comercialización de ciertos productos:
- Medios de transporte: Vehículos motorizados, remolques, embarcaciones, aeronaves y sus accesorios.
- Joyas y artículos de lujo: Joyas, piedras preciosas, objetos de oro o platino, bisutería fina, y prendas de pieles exclusivas.
- Objetos de arte y colección: Obras de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
- Otros bienes específicos: Bienes usados, equipos para avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales (excepto carbón), metales no manufacturados, y oro de inversión.
No es necesario presentar declaraciones de IVA para las actividades dentro de este régimen especial. Sin embargo, en caso de adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto (excepto en ejecuciones de garantía), se debe presentar el modelo 309 de «declaración no periódica». Además, si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, se deberá presentar el modelo 308 para solicitar la devolución del recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales.