El Gobierno español ultima un nuevo régimen de franquicia del IVA dirigido a autónomos y pequeñas empresas con facturación inferior a 85.000 € anuales (o 100.000 € si realizan operaciones intracomunitarias). Inspirado por la transposición de la Directiva (UE) 2020/285, este modelo busca aliviar cargas administrativas y potenciar la competitividad en pequeñas actividades económicas.
¿En qué consiste?
- Exención en facturación: los profesionales que opten por este régimen no aplicarán IVA en sus facturas.
- Simplificación tributaria: desaparecen las obligaciones de presentar los modelos trimestrales (303, 390) y de registrar el IVA de forma habitual.
- Declaración anual informativa: sí será necesario presentar una memoria anual que acredite el cumplimiento de los límites, aunque el detalle de esta obligación aún está por definir.
Ventajas del régimen franquicia IVA
- Ahorro en gestión: menos papeleo y riesgo de sanciones, gracias a la ausencia de declaraciones periódicas.
- Precios más competitivos: al no repercutir IVA, los servicios resultan más accesibles, especialmente para consumidores finales.
- Liquidez inmediata: los autónomos no deben adelantar IVA a Hacienda, lo que libera recursos financieros.
Desventajas del régimen franquicia IVA
- No deducción del IVA soportado: los gastos en suministros o materia prima no generan derecho a deducción, lo que puede encarecer costes para quienes dependen de ellos.
- Impacto en relación con otras empresas: si los clientes suelen ser empresas que necesitan deducir el IVA, podrían preferir proveedores en el régimen general.
¿Quién saldrá ganando?
Se prevé que este régimen favorezca principalmente a:
- Autónomos con baja facturación y pocos gastos deducibles, por ejemplo, consultores digitales o profesionales creativos.
- Quienes prestan servicios a clientes finales, ya que estos no se ven afectados por la ausencia de IVA.
El régimen de franquicia del IVA busca ser un respiro administrativo y fiscal para autónomos con volúmenes reducidos de facturación. Aunque ofrece ahorro de tiempo y costes, también impone el sacrificio de la deducción del IVA soportado y puede no ser atractivo para todos los negocios. Lo crucial será valorar caso a caso: si los gastos son bajos y los clientes son particulares, seguramente será beneficioso; si se trabaja con empresas o hay compras importantes, lo recomendado podría ser mantenerse en el régimen general.