Convertirse en autónomo en España requiere cumplir con un trámite clave: darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este registro es obligatorio y te permite cotizar a la Seguridad Social, acceder a prestaciones como la jubilación, bajas por enfermedad o el cese de actividad, y operar de manera legal.
Qué es el RETA y por qué es imprescindible
El RETA no es solo un trámite administrativo; es la base legal que garantiza tu cobertura social como autónomo. Al inscribirte, obtienes derechos a prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad temporal y otros beneficios que aseguran tu actividad profesional frente a imprevistos. Además, estar dado de alta evita sanciones y problemas legales que podrían surgir si trabajas sin cobertura.
Quiénes deben darse de alta
Toda persona mayor de 18 años que desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa sin contrato laboral debe inscribirse en el RETA. Esto incluye a:
- Cónyuges y familiares que colaboren en el negocio de manera directa.
- Escritores y profesionales independientes.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos extranjeros con residencia legal en España.
- Profesionales colegiados en colegios integrados en el RETA.
En casos de pluriactividad, es decir, trabajar por cuenta ajena y tener un negocio propio, también es posible estar dado de alta en el RETA de forma simultánea.
Cómo realizar el alta en el RETA
El alta se realiza ante la Seguridad Social, de manera presencial o a través de la Sede Electrónica, utilizando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Es importante comunicar cualquier variación de datos o la baja cuando finalice la actividad, garantizando que la información siempre esté actualizada.
Beneficios y consideraciones
Además de acceder a prestaciones, estar en el RETA permite elegir la base de cotización, lo que influye en la cuota mensual y en las prestaciones futuras. También asegura que tu actividad se realice conforme a la ley, protegiéndote frente a inspecciones o sanciones.

