Desde el 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos. Por ello, es importante que los trabajadores por cuenta ajena conozcan los pasos a seguir. A continuación, mostramos cuáles son cada uno de ellos, siguiendo la guía facilitada por Lefebvre.
En primer lugar, cuando el autónomo comience el año o a partir de que se dé de alta en el RETA tienen que realizar una previsión de ingresos. Esta debe ser comunicada telemáticamente a través del portal Importas SS.
Para hacer el cálculo hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:
- Restar los gastos deducibles a los ingresos.
- Sumar todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio.
- Dividir entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
- Cuando es persona física se puede restar un 7% y en administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%.
Modificar el tramo de cotización de autónomos
Con el nuevo sistema de cotización es posible cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Para ello, se establecen unas fechas determinadas, que son:
- 1 de marzo: la solicitud se tiene que presentar entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo: la solicitud se tiene que presentar entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio: la solicitud se tiene que presentar entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre: si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente: la solicitud se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Información relevante
Cabe destacar que, a partir de 2023, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los trabajadores autónomos tienen que presentar la declaración de la RENTA de forma obligatoria.
Además, los autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos globales durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos de la regulación transitoria indicada, se les aplica una base mínima de cotización de 960€ durante 6 meses.