El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es, básicamente, ese dinero que los autónomos «custodian» para Hacienda. Tú no lo pagas, lo recaudas de tus clientes y luego se lo devuelves al Estado.
Devengado vs. Soportado
Para saber cuánto tienes que pagar, la fórmula es sencilla:
- IVA Devengado (Repercutido): Es el que tú cobras a tus clientes en tus facturas.
- IVA Soportado (Deducible): Es el que tú pagas a tus proveedores por gastos vinculados a tu actividad.
La cuenta final: IVA\ a\ ingresar = IVA\ Devengado – IVA\ Soportado
Tipos de IVA en España
Dependiendo de lo que vendas o del servicio que prestes, aplicarás uno de estos tres:
| Tipo | Porcentaje | Aplicación habitual |
| General | 21% | La mayoría de productos y servicios (el «por defecto»). |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte de viajeros, alimentos en general. |
| Superreducido | 4% | Alimentos básicos (pan, leche, fruta), libros, periódicos y medicamentos. |
Obligaciones y calendario
Como autónomo, tienes una cita trimestral con Hacienda a través del Modelo 303. Se presenta en estas fechas:
- 1er Trimestre: 1 al 20 de abril.
- 2º Trimestre: 1 al 20 de julio.
- 3er Trimestre: 1 al 20 de octubre.
- 4º Trimestre y Resumen Anual (Modelo 390): 1 al 30 de enero del año siguiente.
¿Qué te puedes deducir?
No todo lo que compras «sirve» para desgravar el IVA. Para que Hacienda no te de un toque, el gasto debe cumplir tres requisitos:
- Estar vinculado a la actividad. Que sea necesario para ganar dinero.
- Estar justificado: Necesitas una factura completa (no vale un ticket o factura simplificada en la mayoría de los casos).
- Estar registrado. Debe aparecer en tus libros de gastos.
Si compras un vehículo, Hacienda suele permitir deducir solo el 50% del IVA a menos que demuestres que es 100% para uso profesional (como un camión o un taxi).
¿Sabías que existe el IVA de caja?
Es un régimen opcional que te permite no pagar el IVA a Hacienda hasta que no hayas cobrado la factura de tu cliente. Es muy útil para no adelantar dinero que aún no tienes en el bolsillo, aunque burocráticamente es algo más complejo.
Bruselas reprende a España por no aplicar el IVA simplificado para autónomos acordado con el sector
La Comisión Europea ha reprendido a España y la ha llevado ante los tribunales por no aplicar la Directiva europea que establece el régimen de franquicia del IVA, un sistema que permitiría a autónomos y pequeñas empresas con menor facturación (hasta 85.000 euros anuales) simplificar sus obligaciones fiscales y reducir cargas administrativas. Esta medida, ya utilizada en otros países europeos y negociada previamente entre la Agencia Tributaria y las organizaciones de autónomos, podría beneficiar a más de un millón de trabajadores por cuenta propia en España. La UPTA considera que la decisión de la Comisión Europea es una advertencia al Gobierno para modernizar el sistema fiscal y reclama que se implante cuanto antes esta reforma, que los autónomos llevan años solicitando para facilitar la gestión de sus pequeños negocios.

