La figura de autónomo muchas veces se asocia exclusivamente al modelo de facturación, sin posibilidad de recibir un salario mediante nómina. No obstante, la realidad varía según el tipo de autónomo, la estructura jurídica de su actividad y la normativa fiscal vigente.
Autónomos individuales: sin nómina legal
En el caso del autónomo individual, la ley es clara: no puede emitir nómina. Sus ingresos provienen de facturas, y no de un salario. Jurídicamente no hay separación entre su patrimonio personal y el de su negocio, lo que implica que lo que extrae del negocio no puede considerarse un salario, sino rendimiento de actividad económica.
Aunque no pueda haber una nómina formal, muchos autónomos establecen un “sueldo” interno: una asignación para cubrir sus gastos personales fijos, separar lo privado de lo empresarial y organizar mejor sus finanzas. No tiene efectos fiscales distintos, pero ayuda a planificar.
Autónomos societarios: posibilidades reales
Cuando un autónomo constituye una sociedad, cambia el panorama. Si este autónomo colabora como socio o administrador y realiza funciones laborales para la sociedad, puede percibir una nómina, siempre y cuando:
- La figura esté regulada en los estatutos de la empresa.
- Exista un contrato laboral formal.
- Esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La nómina cumpla con los requisitos legales y fiscales pertinentes.
Es fundamental que ese salario sea razonable, acorde al mercado, ya que define la base de cotización para la Seguridad Social y la base de retención del IRPF. También debe incluir las deducciones correspondientes (cuotas sociales, retención de IRPF, etc.
Excepciones y matices legales
No todos los autónomos societarios tienen derecho a nómina. Algunos profesionales que ejercen mediante sociedades, por ejemplo abogados, economistas o ingenieros, están afectados por leyes que obligan a que sus ingresos sean considerados como rendimientos profesionales en lugar de rendimientos del trabajo, incluso si forman una sociedad.
La clasificación de la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) influye también: según cómo se registre la actividad, la normativa aplicable puede variar. Por eso es muy aconsejable consultar con un asesor fiscal antes de definir una estrategia de retribución.
Cómo determinar un “sueldo propio” en nómina
Aunque no sea nómina legal, todo autónomo puede fijarse un “sueldo” de uso interno para organizar sus recursos. Para ello, conviene:
- Tener claridad sobre los ingresos habituales y los esporádicos.
- Identificar los gastos fijos del negocio (cuota de autónomos, alquiler, suministros, transporte, etc.).
- Apartar fondos para inversiones o imprevistos.
- Calcular un monto que permita mantener operación y solvencia, sin comprometer la viabilidad económica.