1. Pasos según la forma jurídica
- Si eres autónomo (persona física). Solo necesitas presentar la baja en Hacienda (Modelo 037) y en la Seguridad Social usando un certificado digital. Tras comunicarlo en Hacienda, tienes 3 días naturales para darte de baja como autónomo.
- Si es una sociedad:
- El órgano de administración (generalmente el gerente) debe convocar una reunión con los socios y aprobar formalmente la disolución.
- Redactar un acta que incluya el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias actualizados, donde se especifique cómo se reparte el patrimonio entre los socios.
- Elevar el acta a público y registrar la disolución y liquidación en el Registro Mercantil provincial.
- Presentar las escrituras resultantes en Hacienda y la Seguridad Social, incluso si ya se ha comunicado el cese de actividad.
2. Motivos habituales para cerrar una empresa
- Voluntario sin deudas ni trabajadores. Sigue los pasos anteriores para sociedades.
- Por insolvencia o concurso de acreedores. Se inicia un proceso judicial que suele seguir cuatro fases: admisión, elaboración del informe concursal, negociación entre continuar o liquidar, y posible revisión de la responsabilidad de los administradores.
3. Qué pasa con los trabajadores al cerrar una empresa
- Autónomo que se jubila. Los contratos se extinguen automáticamente y los trabajadores tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, sin tener en cuenta antigüedad o tipo de contrato. Si hay una sucesión, los contratos siguen vigentes bajo el mismo convenio y los nuevos dueños asumen obligaciones de hasta tres años tras el traspaso.
- Cierre por pérdidas. Los trabajadores tienen derecho a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si la empresa no puede afrontar el pago, interviene el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
¿Qué es FOGASA?
Es un organismo del Ministerio de Empleo que cubre indemnizaciones y salarios impagados cuando la empresa no puede pagarlos.
- Compensa hasta una anualidad, sin superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario.
- Cubre indemnizaciones e impagos hasta 20 días trabajados por año.
- Requiere presentar un formulario oficial, una sentencia o resolución, y debe hacerse en el plazo de un año desde el despido.