En España, más de 237.000 autónomos se encuentran actualmente en régimen de pluriactividad, un escenario en el que trabajan tanto por cuenta propia como ajena. Aunque este régimen ofrece ventajas, también puede dar lugar a un exceso de cotización si no se conocen bien las bonificaciones y límites aplicables.
¿Qué es el régimen de pluriactividad?
El régimen de pluriactividad se da cuando un trabajador es autónomo y, a su vez, tiene un empleo por cuenta ajena. Según datos del Ministerio de Trabajo, este modelo afecta al 7% de los autónomos en España. El porcentaje es notablemente más alto entre los jóvenes menores de 25 años y los autónomos con menos de seis meses de antigüedad en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), donde el porcentaje asciende al 12,5%. Sin embargo, este número desciende al 4,2% en aquellos autónomos con más de 5 años de experiencia.
Aunque los autónomos en pluriactividad deben cotizar en ambos regímenes —el Régimen General y el RETA—, es posible evitar pagar de más conociendo algunas bonificaciones y límites establecidos por la Seguridad Social.
Bonificaciones disponibles para los autónomos
Para aquellos que se dan de alta como autónomos por primera vez y ya tienen un empleo por cuenta ajena, existen reducciones en la cotización al RETA durante los primeros tres años. Estas bonificaciones dependen del tipo de jornada laboral en el empleo por cuenta ajena:
- Jornada completa. El autónomo podrá reducir su base mínima de cotización en un 50% durante los primeros 18 meses y en un 25% durante los siguientes 18 meses.
- Jornada parcial (al menos 50%). En este caso, la reducción es del 25% durante los primeros 18 meses y del 15% durante el siguiente año y medio.
Es importante destacar que esta bonificación no es compatible con la tarifa plana para autónomos, por lo que aquellos que ya disfrutan de esta tarifa no podrán beneficiarse de la reducción en la cotización.
Límites y devolución del exceso de cotización
Para evitar que los autónomos paguen de más en ambos regímenes, la Seguridad Social establece un límite máximo de cotización anual. Si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General y en el RETA supera los 16.672,66 euros, los autónomos tienen derecho a una devolución del 50% del exceso cotizado, con un límite del 50% de lo abonado en el RETA.
Este cálculo y la posterior devolución del exceso se realizan de forma automática por parte de la Seguridad Social, por lo que los autónomos no necesitan solicitarla. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el proceso de devolución tiene un plazo amplio, comenzando en 2025 con la devolución de los excesos de cotización de 2023.