{"id":11722,"date":"2018-11-20T11:15:45","date_gmt":"2018-11-20T11:15:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.clubdelemprendimiento.com\/blog\/?p=11722"},"modified":"2018-12-05T11:40:36","modified_gmt":"2018-12-05T11:40:36","slug":"alta-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.clubdelemprendimiento.com\/blog\/guias\/alta-autonomos\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda: c\u00f3mo darse de alta como aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo te mostraremos:<\/p>\n<ul>\n<li>Qu\u00e9 es un aut\u00f3nomo y sus caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li><a href=\"#dependiente\">Figura del aut\u00f3nomo dependiente.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#alta\">Pasos para darse de alta como aut\u00f3nomo.<\/a>\n<ul>\n<li><a href=\"#generales\">Tr\u00e1mites generales<\/a>.<\/li>\n<li><a href=\"#actividad\">En funci\u00f3n de la actividad empresarial.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#trabajadores\">En el caso de contratar trabajadores.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#complementarios\">Complementarios.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><a href=\"#limitada\">Aut\u00f3nomo de responsabilidad limitada.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#ayudas\">Ayudas para darse de alta como aut\u00f3nomo.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas de la figura de aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p>Un profesional <strong>aut\u00f3nomo es una persona f\u00edsica que realiza una actividad econ\u00f3mica de forma habitual, directa y por cuenta propia, con fines lucrativos<\/strong>. Puede tener, o no, trabajadores a su cargo. Un aut\u00f3nomo tiene un control total de su actividad, as\u00ed como su gesti\u00f3n. Adem\u00e1s, al personalidad jur\u00eddica es el propio aut\u00f3nomo, que adem\u00e1s responde de las obligaciones de la empresa, sin diferenciar entre su patrimonio civil y mercantil. Ahora bien, para darse de alta como aut\u00f3nomo, no es necesario ning\u00fan capital inicial. El aut\u00f3nomo comienza su actividad con la aportaci\u00f3n que quiera.<\/p>\n<p>Al asumir los derechos y obligaciones de la actividad el propio aut\u00f3nomo, tiene una responsabilidad universal, es decir, en caso de deudas de la empresa, deber\u00e1 responder, incluso, con sus\u00a0 bienes y patrimonio personal. En caso de que el aut\u00f3nomo est\u00e9 casado en r\u00e9gimen de bienes gananciales, el c\u00f3nyuge podr\u00eda asumir esas deudas tambi\u00e9n. Para evitarlo, el c\u00f3nyuge deber\u00e1 presentar la revocaci\u00f3n u oposici\u00f3n a la afecci\u00f3n a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.<br \/>\n<a name=\"dependiente\"><\/a><br \/>\nAl rendimiento de los aut\u00f3nomos se les aplica el <a href=\"http:\/\/www.clubdelemprendimiento.com\/blog\/nuestros-emprendedores\/las-retenciones-irpf-autonomos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/a> (IRPF). Es decir, <strong>la actividad econ\u00f3mica o profesional que desempe\u00f1e, vendr\u00e1 gravado por el IRPF,<\/strong> y tendr\u00e1 que abonarlo de manera trimestral.<\/p>\n<h2>Aut\u00f3nomo dependiente<\/h2>\n<p><a name=\"alta\"><\/a><br \/>\nEsta figura es un aut\u00f3nomo que ejerce su actividad econ\u00f3mica o profesional con fines lucrativos y de manera habitual y directa, al igual que los aut\u00f3nomos generales. Sin embargo, <strong>los aut\u00f3nomos dependientes tienen el 75% de\u00a0 sus ingresos derivados del mismo cliente<\/strong>. Los trabajadores por cuenta propia en esta situaci\u00f3n deben registrarse como tal en el Servicio P\u00fablico de\u00a0 Empleo Estatal (SEPE).<\/p>\n<h2>Pasos para darse de alta en aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Para darse de alta como profesional aut\u00f3nomo, como hemos adelantado, no es necesario tener un capital social inicial, ni un m\u00ednimo de socios. Sin embargo, s\u00ed se <strong>deben realizar una serie de tr\u00e1mites<\/strong>. Estos tr\u00e1mites pueden dividirse en cuatro:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Tr\u00e1mites generales, que, a su vez, son laborales (Seguridad Social) y fiscales (Agencia Tributaria).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><a name=\"generales\"><\/a><\/p>\n<ul>\n<li>Seg\u00fan la actividad, es decir, dependiendo del negocio que vaya a abrir el aut\u00f3nomo, deber\u00e1 realizar un proceso u otro.<\/li>\n<li>En caso de contratar trabajadores.<\/li>\n<li>Complementarios. Dependiendo del tipo de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1. Tr\u00e1mites generales<\/h3>\n<p>Desde que entr\u00f3 en vigor la Ley 6\/2017 de medidas urgentes para el Trabajo Aut\u00f3nomo, es muy importante seguir estos tr\u00e1mites en el orden en el que se detalla a continuaci\u00f3n. De lo contrario, se pueden perder\u00a0 las bonificaciones y ayudas que se\u00a0 hayan concedido.<\/p>\n<p>En primer lugar, se debe dar de <strong>alta en Hacienda<\/strong>. Ser\u00e1 necesario rellenar y presentar el modelo 037 (simplificado para trabajadores aut\u00f3nomos). En este documento, el interesado deber\u00e1 indicar sus datos personales, la fecha de inicio de su actividad (que ser\u00e1 siempre un d\u00eda despu\u00e9s del tr\u00e1mite para que d\u00e9 tiempo a realizar el resto de gestiones). Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 el ep\u00edgrafe del impuesto de actividades econ\u00f3micas (IAE), as\u00ed como las obligaciones tributarias derivadas de ese IAE.<\/p>\n<p>En segundo lugar, hay que acudir a una administraci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Aqu\u00ed es <strong>donde se tramita el alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA)<\/strong>, mediante el <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Trabajadores\/Afiliacion\/10817\/31190\/48739\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">modelo TA.521<\/a>. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 presentar el DNI y fotocopia, y el original y copia de la Tarjeta de la Seguridad Social del emprendedor. En modelo TA.521 se indicar\u00e1n los datos personales, el inicio de actividad (que, obviamente, deber\u00e1 coincidir con la que se haya indicado en el modelo 037 de hacienda), la base de cotizaci\u00f3n y las coberturas que se quiera. Tambi\u00e9n se escoge la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (es gratuita). El plazo de presentaci\u00f3n del modelo es de 30 d\u00edas naturales, una vez se\u00a0 haya dado de alta en Hacienda. En el caso de los aut\u00f3nomos del R\u00e9gimen Especial del Mar, el plazo es de cinco d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>Lo siguiente que se debe hacer es acudir <strong>al Registro Mercantil Provincial<\/strong>. All\u00ed se debe legalizar el libro diario, el libro de inventarios y las cuentas anuales. El plazo de este tr\u00e1mite es\u00a0 dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.<\/p>\n<h3>V\u00eda telem\u00e1tica<\/h3>\n<p><a name=\"actividad\"><\/a><br \/>\nExiste la posibilidad de realizar <strong>el alta del aut\u00f3nomo mediante la v\u00eda telem\u00e1tica<\/strong>. Para ello es necesario disponer de un Certificado Digital, que posibilita firmar documentos electr\u00f3nicos e identificar, sin margen de error, al propietario de la firma. Con \u00e9l, y a trav\u00e9s de las Sedes Electr\u00f3nicas de los organismos mencionados, se puede tramitar el alta en el RETA.<\/p>\n<p>Los <a href=\"http:\/\/portal.circe.es\/es-ES\/servicios\/Paginas\/BuscadorPAE.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor<\/a> (PAE) se encaran de ayudar a la gesti\u00f3n de alta de aut\u00f3nomos y creaci\u00f3n de nuevas empresas. La documentaci\u00f3n a presentar es la misma que la necesaria para el alta presencial<\/p>\n<h3>2. Tr\u00e1mites en funci\u00f3n de la actividad empresarial<\/h3>\n<p>Lo siguiente que se debe hacer es ir al <strong>ayuntamiento<\/strong> de la localidad en la que se vaya a desempe\u00f1ar el negocio. Aqu\u00ed se deber\u00e1 <strong>solicitar la licencia de actividad<\/strong>, de instalaciones y obras o de funcionamiento, dependiendo del caso. Esta gesti\u00f3n debe realizarse en el caso de que la actividad necesite un local, un almac\u00e9n, una oficina, etc. para operar. De ser as\u00ed, el aut\u00f3nomo tiene que obtener la licencia urban\u00edstica municipal de apertura. Se solicita en el mismo ayuntamiento donde se ubique, junto a la licencia de obras, en caso de\u00a0 que sea necesario realizar alguna reforma antes de la apertura del establecimiento. <strong>La licencia de funcionamiento<\/strong> se debe solicitar en los casos en los que la actividad sea calificada de \u00a0molesta, insalubre, nociva y\/o peligrosa,\u00a0 que requiere adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y\/o medioambientales. Con las instalaciones pertinentes y necesarias, el ayuntamiento correspondiente autorizar\u00e1 la puesta en uso de ese edificio o local.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se deber\u00e1 dar de <strong>alta en los organismos y registros oficiales<\/strong> que proceda. Por ejemplo, en el registro de empresas de juego si fuera el caso o\u00a0 empresas de seguridad, etc. dependiendo del tipo de actividad a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe acudir a la <strong>Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong> Aqu\u00ed es necesario realizar la inscripci\u00f3n de ficheros de car\u00e1cter personal. Este tr\u00e1mite tiene por objetivo preservar los datos personales de clientes, proveedores o trabajadores.<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite es especialmente importante desde el 25 de mayo de 2018, cuando entr\u00f3 en vigor el nuevo Reglamento General sobre Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), que sustituye la antigua LOPD. Todos los aut\u00f3nomos que utilicen cualquier dato de terceros, deber\u00e1 adaptarse, ya que el incumplimiento conlleva multas millonarias. <a name=\"trabajadores\"><\/a> Para ello, la propia Agencia espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ha puesto una herramienta gratuita y a disposici\u00f3n de todos los aut\u00f3nomos y las pymes con el objetivo de facilitar el proceso. Aunque no es universal y v\u00e1lida para todas las empresas, s\u00ed lo es para la gran mayor\u00eda: las que realizan tratamientos de datos personales, como datos de contacto y facturaci\u00f3n de clientes o proveedores de una peque\u00f1a empresa, o datos de empleados con el fin de un mantenimiento de una relaci\u00f3n laboral. Tan solo se debe responder una serie de preguntas en el siguiente <a href=\"http:\/\/www.servicios.agpd.es\/Facilita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a> para poder adaptar los documentos de la empresa a la nueva normativa.<\/p>\n<h3>3. Tr\u00e1mites en el caso de contratar trabajadores<\/h3>\n<p>Los <a href=\"http:\/\/www.clubdelemprendimiento.com\/blog\/nuestros-emprendedores\/la-generacion-empleo-parte-los-autonomos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aut\u00f3nomos<\/a> pueden tener empleados a su cargo. En este caso, se deben realizar una serie de procesos que exponemos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Acudir a una administraci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social e inscribir a la empresa. All\u00ed, debe obteber<strong>\u00a0el c\u00f3digo de cuenta de\u00a0 cotizaci\u00f3n (CCC).<\/strong> Este es acto administrativo por el que la Seguridad Social asigna al empresario un n\u00famero para su identificaci\u00f3n y control de sus obligaciones. Se\u00a0 debe hacer antes de contratar ning\u00fan empleado. Una vez realizado, si el trabajador no est\u00e1 afiliado a la Seguridad Social, antes de\u00a0 que preste ning\u00fan servicio, deber\u00e1 tramitarse su afiliaci\u00f3n. Es decir, que la Seguridad Social reconozca a una persona f\u00edsica por primera vez en el Sistema y la incluya.<\/p>\n<p>Una vez afiliado es momento de darles de alta en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda. Es preciso que cualquier aut\u00f3nomo o empresario comunique el alta en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social cuando vaya a contratar un trabajador. Se podr\u00e1 realizar hasta 60 d\u00edas naturales antes de comenzar a prestar servicio.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se <strong>deben dar de\u00a0 alta los contratos de trabajo en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE).<\/strong> Se trata de legalizar los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena y debe realizarse en los siguientes 10 d\u00edas a la firma. <a name=\"complementarios\"><\/a><\/p>\n<p>Lo siguiente es comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejer\u00eda de Trabajo. Cada uno en la comunidad aut\u00f3noma que corresponda. Se deber\u00e1 adjuntar el proyecto del Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Este tr\u00e1mite se efect\u00faa en los 30 d\u00edas siguientes a la apertura del centro, o con anterioridad. En caso de obras, se deber\u00e1 comunicar con antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de una Inspecci\u00f3n provincial de trabajo se deber\u00e1 tener expuesto y de forma visible el calendario laboral en el centro de trabajo.<\/p>\n<h3>4. Tr\u00e1mites complementarios<\/h3>\n<p><a name=\"limitada\"><\/a><br \/>\nRegistro de marca. Para poder tener una <strong>marca o nombre comercial, el aut\u00f3nomo deber\u00e1 registrarlo en la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas<\/strong>. Se trata de registrar la que se llaman \u201csignos distintivos\u201d, y se utilizan en la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de un empresa de las dem\u00e1s concurrentes en el mercado.<\/p>\n<h2>Aut\u00f3nomo de responsabilidad limitada<\/h2>\n<p>Existe una alternativa al alta como aut\u00f3nomo, con el objetivo <strong>de evitar arriesgar el patrimonio personal en caso de deuda. <\/strong>Se trata de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, es decir, es una persona f\u00edsica que, con limitaci\u00f3n de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.<\/p>\n<h3>Caracter\u00edsticas del emprendedor de responsabilidad limitada<\/h3>\n<ul>\n<li>En esta modalidad, el aut\u00f3nomo responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. Se\u00a0 excluye la vivienda habitual (excepto las deudas de derecho p\u00fablico).<\/li>\n<li>Tiene un control total de la empresa y dirige su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>La personalidad jur\u00eddica de la empresa es la misma que la de su titular, el aut\u00f3nomo o empresario.<\/li>\n<li>La aportaci\u00f3n de capital a la empresa es igual que en el caso de los aut\u00f3nomos:; no tiene m\u00ednimo, ni m\u00e1s l\u00edmite que la voluntad del empresario.<\/li>\n<li>El emprendedor inscrito como tal deber\u00e1 hacer constar en toda su documentaci\u00f3n, con expresi\u00f3n de los datos registrales, su condici\u00f3n de \u201cEmprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La principal ventaja de esta figura es <strong>que la vivienda habitual queda exenta de responsabilidad en caso de deudas.<\/strong> Es decir, no se pone en riesgo cuando haya deudas de la empresa de por medio. Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones que exponemos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>El valor de la vivienda debe ser inferior a los 300.000 euros. Para hacer esta valoraci\u00f3n, se tiene en cuenta la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Y debe realizarse en el momento de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en poblaciones con m\u00e1s de 1.000.000 de habitantes, se aplicar\u00e1 un coeficiente del 1,5 m\u00e1s.<\/li>\n<li>Es necesario y obligatorio inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condici\u00f3n de Empresario de Responsabilidad Limitada. Adem\u00e1s, se ha de indicar expl\u00edcitamente los datos de la vivienda habitual que quedar\u00e1 excluida de la responsabilidad de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><a name=\"ayudas\"><\/a><\/p>\n<ul>\n<li>En esta inscripci\u00f3n del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicar\u00e1 el bien inmueble. \u00c9ste puede ser propio o com\u00fan (en propiedad con c\u00f3nyuge, por ejemplo), y que se pretende excluir de las posibles deudas que se contraigan por actividad profesional.<\/li>\n<li>En caso de que el aut\u00f3nomo hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros no podr\u00e1 beneficiarse de esta limitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Ayudas en el alta como aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p>Los emprendedores son piezas clave en la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda y el empleo en nuestro pa\u00eds. Es por ello, que en los \u00faltimos <strong>a\u00f1os se han aprobado una serie de medidas que ayudan a los aut\u00f3nomos,<\/strong> y favorecen su creaci\u00f3n y la puesta en marcha de nuevos proyectos. Estas ayudas vigentes a las que pueden acceder los aut\u00f3nomos son las que exponemos y explicamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Cuando un aut\u00f3nomos vaya a darse de alta por primera vez o no haya estado dado de alta en el ETA en los \u00faltimos dos a\u00f1os. En este caso, el aut\u00f3nomo puede elegir entre dos opciones con sus respectivas ayudas:<\/p>\n<ul>\n<li>Cotizar por la base m\u00ednima. Pagar\u00e1n la conocida como \u201ctarifa plana\u201d. \u00c9sta consiste en una cuota de 50 euros al mes durante un a\u00f1o, por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal.<\/li>\n<li>Cotizar por una base superior a la m\u00ednima. Se aplica una reducci\u00f3n del 80% de la cuota, incluida tambi\u00e9n la incapacidad temporal, durante un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez\u00a0 pasado el a\u00f1o, en ambos casos, se accede a una ayuda durante otro a\u00f1o m\u00e1s, que se establece de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>En los seis meses siguientes se aplica una reducci\u00f3n del 50% de la cuota.<\/li>\n<li>Los tres meses siguientes la reducci\u00f3n de la cuota ser\u00e1 del 30%.<\/li>\n<li>Para los \u00faltimos tres meses se aplica una bonificaci\u00f3n del 30%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Cuando es un hombre trabajador menor de 30 a\u00f1os, o una mujer trabajadora menor de 35, siempre que no hayan estado dados de alta (en ninguno de\u00a0 los dos casos) en el RETA en los \u00faltimos dos a\u00f1os. En este caso, el periodo de ayudas se ampl\u00eda hasta los 36 meses. Consiste en una bonificaci\u00f3n del 30% sobre la cuota por contingencias comunes. Est\u00e1 incluida tambi\u00e9n la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la primera ayuda.<\/p>\n<p>3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y\/o de terrorismo. Tambi\u00e9n debe cumplirse el requisito de no haber estado dado de alta en los \u00faltimos dos a\u00f1os. Deber\u00e1n escoger entre dos alternativas:<\/p>\n<ul>\n<li>Cotizar por la base m\u00ednima. Cuota de 50 euros al mes durante un a\u00f1o por contingencias comunes, y con incapacidad temporal.<\/li>\n<li>Cotizar por una base superior a la m\u00ednima. Reducci\u00f3n del 80%de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses. Despu\u00e9s se aplica una bonificaci\u00f3n del 50% sobre la cuota por contingencias comunes. Se incluye la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un m\u00e1ximos de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4. Baja por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo en el embarazo o periodo de lactancia. En este caso, la bonificaci\u00f3n es del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base media que tuviera el trabajador en el \u00faltimo a\u00f1o, el tipo de cotizaci\u00f3n obligatorio que corresponda por raz\u00f3n de su actividad. La bonificaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n m\u00ednima de un mes, y m\u00e1xima del periodo total que dure el descanso.<\/p>\n<p>5. Conciliaci\u00f3n de la vida personal vinculada a la contrataci\u00f3n. Con el objetivo de la conciliaci\u00f3n laboral y familiar, existe una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota por contingencias comunes. Este porcentaje se obtiene al resultado de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en el \u00faltimo a\u00f1o, el tipo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo vigente. Ser\u00eda el 50% en\u00a0 caso de contrataci\u00f3n a tiempo parcial. Deber\u00e1n permanecer dados de alta en el RETA y contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial (m\u00ednimo tres meses) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidado de menores de 12 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Tener al cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>Tener al cargo un familiar, de hasta segundo grado incluido, con par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una discapacidad f\u00edsica o sensorial acreditada con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, y siempre que dicho familiar no desempe\u00f1e una actividad retribuida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>6. Cuando el trabajador lleve menos de un a\u00f1o en el RETA, la base media de cotizaci\u00f3n se calcular\u00e1 desde la fecha de alta. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la ayuda es de 12 meses.<\/p>\n<ol>\n<li>Aut\u00f3nomas que se reincorporan al trabajo. Las trabajadoras aut\u00f3nomas que hubieran cesado en su actividad profesional por maternidad, adopci\u00f3n, acogimiento y tutela y vuelvan al trabajo en los siguientes dos a\u00f1os, tendr\u00e1n de cuota fija de 50 euros al mes en el siguiente a\u00f1o.<\/li>\n<li>Nuevas altas de familiares de trabajadores aut\u00f3nomos. Los que se conocen como aut\u00f3nomos colaboradores. Pueden acceder a una bonificaci\u00f3n durante dos a\u00f1os del 50% durante los primeros 18 meses. Los seis meses siguientes la bonificaci\u00f3n es del 25%.<\/li>\n<li>Trabajadores aut\u00f3nomos de Ceuta y Melilla que se dediquen a actividades e los sectores: Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energ\u00eda y Agua; Comercio; Turismo; Hosteler\u00eda y resto de servicios, excepto el Transporte A\u00e9reo, Construcci\u00f3n de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias. Los que pertenecen a este grupo tienen derecho a una bonificaci\u00f3n del 50% en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. De igual manera, tambi\u00e9n por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de desempleo, formaci\u00f3n profesional y fondo de garant\u00eda salarial.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo te mostraremos: Qu\u00e9 es un aut\u00f3nomo y sus caracter\u00edsticas. 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